Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15414-206-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: SAPAG JUAN CARLOS Y OTRA / MAPFRE SEGUROS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15414-206-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAPAG Juan Carlos y Otra c/ MAPFRE SEGUROS y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15414-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 343 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los accionados dedujeran contra la sentencia definitiva que les hubiera resultado desfavorable. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 314/318 que, traslado mediante mereciera la respuesta de fs. 320/339.- Asimismo, la accionante hubo sostenido la apelación que, con efecto diferido, le fuera concedida a fs. 220.-

Recursos de fs. 269 y 270.- Ingresando en su consideración, se advierte una evidente insuficiencia para modificar el sentido de lo criteriosamente decidido. En tal sentido, es dable puntualizar que el decidente hubo optado, de las testimoniales que se hubieran prestado, por aquéllas a las cuales les otorgara mayor credibilidad -Posse y Dallacía- por sobre las declaraciones de quienes resultaran ofrecidos por las accionadas, explicando las razones por las cuales privilegiara dicha opción.- Hemos observado la grabación de la audiencia y coincidimos con el análisis que se hubo efectuado en la instancia de origen.- Las personas ofrecidas por la actora, circulaban inmediatamente detrás de ésta y tuvieron una vista “preferencial” del accidente y sus circunstancias, desde que apreciaron todo su iter de manera detallada y desde dicha posición, lo que los llevara a concluir de que hubo sido la excesiva velocidad con la que se conducía el rodado Fiat-128 dominio UPA-555, la que diera lugar al encontronazo, revistiendo, asimismo, la condición de embistente, condición que coloca -en principio- el reproche culposo en cabeza de quien asumiera tal carácter.-

Tampoco resulta de utilidad, para enervar las conclusiones sobre las cuales se asienta el pronunciamiento, reivindicar la opinión del perito mecánico la que, por las sólidas razones brinddas por el decidente, han sido palmariamente descalificadas por resultar violatorias hasta del sentido común.- Si a ello le agregamos que las oportunas impugnaciones que le hubiera formulado la accionante, no hubieron merecido “comentario” alguno, cuando por su precisión y contundencia debieron dar lugar a algún tipo de explicaciones, tendremos un cuadro que claramente aconseja soslayar su contenido.-

Por último y en cuanto a los agravios dirigidos a cuetionar la forma de imposiciòn de las costas, es oportuno señalar que, más allá de si el reclamo hubo prosperado por el total de lo pretendido, deben valorarse las tareas cumplidas en la determinación de la culpa, cuestión central en disputas de la naturaleza de las que nos ocupa. Si a ello le agregamos que, en reclamos de este tipo -reparación de daños- debe tenderse a reconocer al damnificado la “reparación integral”, que pudiere verse afectada si colocamos costas sobre su cabeza, la idea que rescatamos se muestra más acertada.-

Recurso de fs. 219. Sostenido mediante la memoria de fs. 309/312.-

Computando, como hemos sostenido en los renglones que anteceden, los cuestionamientos que el propio decidente hubo formulado al contenido del dictamen pericial, creo que puede accederse de manera parcial a la queja de la recurrente y disponerse que las costas, por la incidencia que se decidiera a fs. 199 y vta., se impongan por su orden.-

Recurso contra honorarios. No habiéndose realizado una crítica detallada de las regulaciones practicadas a fs. 275, resultando las mismas, ajustadas a las pautas de permanente utilización en reclamos de esta naturaleza y, habiéndose determinado la base regulatoria de manera correcta, corresponderá desestimar el recurso que al respecto dedujeran las accionadas a fs. 283.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Rechazar los recursos de fs. 269 y 270, con costas; b) Hacer lugar al recurso de fs. 219, imponiendo las costas por la incidencia decidida a fs.199 y vta., por su orden; c) Desestimar el de fs. 283; d) Regular los honorarios de los Dres. J.Giraudy y S.Arroyo, en conjunto en la suma de $ 826 y los de los Dres.M.Botbol y J.M.Ruggli, en conjunto, en la suma de $ 965, todo por las tareas cumplidas en esta instancia (art. 14 L.A., 25% y 30%, de lo determinado en la instancia de origen).--

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

a) Rechazar los recursos de fs. 269 y 270, con costas.-

b) Hacer lugar al recurso de fs. 219, imponiendo las costas por la incidencia decidida a fs.199 y vta., por su orden.-

c) Desestimar el recurso de fs. 283.-

d) Regular los honorarios de los Dres. J.Giraudy y S.Arroyo, en conjunto en la suma de $ 826 (Pesos Ochocientos veintiséis) y los de los dres. M. Botbol y J.M.Ruggli, en conjunto, en la suma de $ 965 (Pesos Novecientos sesenta y cinco), todo por las tareas cumplidas en esta instancia.-

d) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro