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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00363-041-10
Fecha: 2010-03-26
Carátula: ROMANO GIULIO / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00363-041-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROMANO GIULIO s/ AMPARO", expte. nro. 00363-041-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 22 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento al motivo del presente amparo y lo contestado por el Municipio local, y a fin de resolver el mismo, solicito la producción de las siguientes medidas:
Se requiera: al Departamento Provincial de Aguas y a Camuzzi Gas del Sur, a fin de que informen al Tribunal -dentro del plazo de quinto día- a qué organismo le corresponde realizar las obras necesarias (zanjeo, colocación de tubos, medidores, etc.), en cada una de sus etapas, para llevar el servicio de agua -o gas, en su caso- hasta el domicilio de los amparistas; indicando también, qué parte o costo de esas tareas corresponde al frentista.
A fin de ilustrar el pedido de informes, se adjuntará en cada oficio, una fotocopia del plano obrante a fs. 11.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer la realización de las medidas indicadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro