Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15481-224-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: HARTTIG MATILDE / S/ INHABILITACION S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15481-224-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HARTTIG Matilde s/ INHABILITACION s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15481-224-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra el decisorio de fs. 14 (fs. 2410 ppales.) y la sentencia de fs. 19/20 que rechazó la excusación de la titular de la Defensoría Civil nro.5, dra. Andrea Alberto, interpuso ésta recurso de apelación a fs. 21, el que fue concedido en relación y efecto suspensivo, disponiendo el juzgado a fs. 34, se forme el incidente correspondiente.

A fs. 23/27, obra el memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de fs. 30/31 de parte de la dra. Ruiz moreno, a cargo de la Defensoría Civil nro. 1.

Arribados los autos a esta instancia, el tribunal dictó la medida de fs. 37; una vez cumplimentada la misma, los autos se encuentran en estado de resolver .

Luego de la lectura de las constancias de este incidente y de los autos principales que he tenido a la vista-, puedo adelantar opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio.

Los agravios vertidos por la dra. Andrea Alberto se alzan contra lo resuelto por la juez a quo, aduciendo que la magistrada vuelve sobre una incidencia ya resuelta por el juez interviniente, dr. Serra, donde la excusación del Ministerio quedó aceptada y firme, solicitando se designe curador a un abogado del foro.

Entiendo que la recurrente ha discrepado con lo decidido y que la causal de excusacion invocada, no reviste entidad.

Considero contundentes y lapidarios los argumentos desplegados por la decidente de grado a fs. 19 vta., al desestimar la excusación de la dra. Alberto, pues la frecuencia de trato entre el marido de la funcionaria y el yerno de la inhabilitada, alegado por aquélla, data de marzo de 2001, encontrándose los juicios concluidos y en los cuales al decir de la sra. jueza, ni siquiera intervino en ellos el cónyuge de la apelante.

Por otra parte, este tribunal tomó conocimiento recientemente, que en los autos “Harttig....” se está gestionando un pedido de internación de la inhábil, motivo por el cual razones de urgencia ameritan que intervenga un curador.

Por lo expuesto, teniendo presente que el cargo de curador es una carga pública, propongo al acuerdo: rechazar el planteo efectuado a fs. 21 por la titular de la Defensoría Civil nro 5, confirmando el decisorio de fs. 19/20. Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el planteo efectuado a fs. 21 por la titular de la Defensoría Civil nro 5, confirmando el decisorio de fs. 19/20.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi HoracioCarlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro