Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15232-154-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: GIANTURCO HECTOR DAVID / VON THUNGER JULIETA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15232-154-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GIANTURCO Héctor David c/ VON THUNGER Julieta s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15232-154-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 436 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendas aclaratorias que, tanto la accionante como la accionada, han deducido contra el pronunciamiento definitivo de fs. 414/421.-

Pudiéndoles asistir razón a las peticionantes y no implicando las “modificaciones” que proponen una alteración sustancial del pronunciamiento referido sino la posibilidad de, sin incurrir en desgaste procesal innecesario, aclarar alguna imprecisión o ambiguedad en que pudo haberse incurrido, postularé hacer lugar a los recursos -si así puede calificarse a la aclaratoria- que nos ocupan.-

En tal sentido es dable puntualizar que se receptan los siguientes rubros y montos: Incapacidad: $ 50.000 cuyo 60% es $ 30.000; Daño Psíquico: $ 4.000 cuyo 60% es $ 2.400; Daño Estético: $ 5.000 cuyo 60% es $ 3.000; Lucro Cesante: $ 9.000 cuyo 60% es 5.400; Daño Moral: $ 25.000 cuyo 60% es $ 15.000; Gastos Médicos: $ 1.200 cuyo 60% es $ 720; Gastos Ropa y Bicicleta: $ 1.800 cuyo 60% es $ 1.080 y Honorarios Mediación: $ 100 cuyo 60% es $ 60, todo lo cual hace un total de $ 57.660, monto por el que prosperara el reclamo y al cual, obviamente, habrá de adicionársele los intereses que se han reconocido en el pronunciamiento de primera instancia.-

En atención al contenido de la respuesta, donde se “explica” de qué manera se hubo arribado al monto fijado en el punto lro. del decisorio de Cámara, es evidente que debemos estar a las regulaciones contenidas en el punto 3ro. de la misma.-

Con el alcance señalado propongo admitir los recursos de aclaratoria que nos ocupan.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a los recursos de aclaratoria que nos ocupan, con el alcance señalado en los considerandos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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