Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15566-248-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. / MURGICH CATALINA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15566-248-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE MARZO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. c/ MURGICH CATALINA s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 15566-248-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que, previo a decidir sobre la cuestión venida al Acuerdo, se hace necesario solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro se sirva informar: si tiene habilitado, en el Registro de Anotaciones Personales (arts. 30 y sigts. de la ley 17.801), una sección destinada a la inscripción de las cesiones de derechos hereditarios efectuadas con carácter general -es decir, no referidas a un inmueble en particular-; y, en su caso, desde cuándo y cuál ha sido la norma local específica que dispuso tal sección registral (conf. inc. b. de la norma más arriba citada), la cual deberá ser adjuntada a la contestación del informe solicitado.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) solicitar -como medida para mejor proveer- el informe indicado en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de cualesquiera de las partes.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro