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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15566-248-10
Fecha: 2010-03-26
Carátula: BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. / MURGICH CATALINA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15566-248-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. c/ MURGICH CATALINA s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 15566-248-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que, previo a decidir sobre la cuestión venida al Acuerdo, se hace necesario solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro se sirva informar: si tiene habilitado, en el Registro de Anotaciones Personales (arts. 30 y sigts. de la ley 17.801), una sección destinada a la inscripción de las cesiones de derechos hereditarios efectuadas con carácter general -es decir, no referidas a un inmueble en particular-; y, en su caso, desde cuándo y cuál ha sido la norma local específica que dispuso tal sección registral (conf. inc. b. de la norma más arriba citada), la cual deberá ser adjuntada a la contestación del informe solicitado.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) solicitar -como medida para mejor proveer- el informe indicado en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de cualesquiera de las partes.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro