Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36603

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-14

Carátula: SALMIERI Felix c/SOLIS Grismalda S/ Ejecutivo

Descripción: TRANCE Y REMATE

EJECUTIVO: SENTENCIA

General Roca, 14 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada:

GRISMALDA SOLIS haga al acreedor FELIX SALMIERI, íntegro pago del capital reclamado de $ 701.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Guillermo Carricavur en $ 145.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Glósese la documental original de fs.7/14.-.

Dése vista a RENTAS.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota. de haberse dado cumplimiento. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro