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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39639
Fecha: 2010-03-26
Carátula: SPITZMAUL Paola Beatriz c/VALDEZ Cintia Noemi S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "SPITZMAUL Paola Beatriz c/VALDEZ Cintia Noemi S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39639)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de marzo de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, PAOLA BEATRIZ SPITZMAUL con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Rubén Jurgeit y CINTIA NOEMI VALDEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Arturo Enrique Llanos. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Los hechos controvertidos versarán sobre velocidad impresa a los rodados involucrados al momento de producirse el accidente de tránsito, prioridad de paso que pudo corresponder en el caso, maniobras realizadas por los conductores en la oportunidad de encontrarse los rodados en la intersección de calles, sectores afectados y avance de ambos móviles en el cruce. Visibilidad reinante tanto por características del lugar como por factores climáticos. Daños que pudieron producirse con motivo del impacto, tanto a la motocicleta como a la actora, entidad de los ocasionados, valores, evolución, tratamientos que pudieron aplicarse, consecuencias inmediatas y futuras. Conforme a ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 3 de AGOSTO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20/21 y 48/49, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CINTIA NOEMI VALDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Afip, Hospital Lopez Lima, Sanatorio Juan XXIII, Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.398/399 del CPC. Con respecto a las subsidiarias, el dr. Jurgeit manifiesta que no existe más informativa. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 6 para la remisión del Expte. 29.624-VI-09.-
Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39638 del Beneficio de litigar sin gastos.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANGEL GABRIEL MENESE, LEONZO EDUIN PEÑA, y PAMELA INES HERNANDEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Tucumán 1114, piso 2, of. D, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ con domicilio en Isidro Lobos 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO (Técnico Accidentólogo) - Aldo Fabián Capitán. El dr. Llanos pide la palabra y desiste de la oposición en base al art. 472 del CPC. y en consecuencia téngase presente y hágase saber al consultor que deberá prestar conformidad en autos, previa a su actuación.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 39 vta. y 51/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 6 para la remisión del Expte. 29.624-VI-09.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Anses, Zettone & Sabbag, Obra social de la actora, Rejupen, Afip, Obra social de Empacadores de Fruta RN y Nqn y a Sanatorio Juan XXIII SRL, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PAOLA BEATRIZ SPITZMAUL, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
MARIA LUISA ACEVEDO, MARCELA IRASTORZA y de ANGEL GABRIEL MENESE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a CARLOS A. FERNANDEZ con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro