Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38516

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: JURGEIT Omar c/ROLAN Jose C. y MARTINEZ Asuncion s/ Sucesion S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JURGEIT OMAR c/ ROLAN JOSE C. y MARTINEZ ASUNCIÓN s/ SUCESION s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 38.516-III.-08).-

A fs.105 se presentan los Sres. Héctor Eleuterio Martinez y Orfelina Casimira Benitez por derecho propio con patrocinio letrado y manifiestan con relación al diferendo suscitado respecto de la ocupación del inmueble identificado como parcela 02-4-580750, oportunamente suscribieron un convenio de indemnización por tareas de exploración con la firma Petrolifera Petroleum Americas Limited. Este se aplica sobre la parte proporcional en que detentan derechos y acciones derivados de la ocupación.-

Manifiestan que han sido desinteresados por el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias, y en consecuencia nada tienen que reclamar sobre los fondos que dicha firma destinara a satisfacer la parte que le corresponde a los herederos de José Castaro Rolán y Ascensión Martinez.-

A fs.106 el Dr. Omar Jurgeit solicita se libre cheque a su orden por la suma de $ 6.992.- que corresponden a los honorarios regulados deducido el 2% del impuesto a los ingresos brutos, y $ 456 en concepto del 6% de aporte a caja forense a su cargo.-

A fs.108 señala asimismo que a fs.80 Caja Forense ya prestó conformidad con el retiro de fondos.-

A fs.107 se dictan autos para resolver.-

A fs.3 se deja constancia que los honorarios regulados a favor del Dr. Omar Jurgeit ascienden a la suma de $ 7.600.- y que son a cargo de la parte actora, es decir, la Sucesión de los Sres. José Rolán y Ascensión Martinez.-

Para expedirse en esta instancia se toma en cuenta que la extracción en concepto de honorarios, quedó obstaculizada por cuanto no se ha definido judicialmente a quien corresponde la posesión de los inmuebles en disputa y por tanto los acreedores de las sumas embargadas, provenientes de los beneficios que otorga dicha ocupación.-

Esa circunstancia dió lugar a que se señalara en la resolución obrante a fs.59/60, que no se cuenta en ninguno de los expedientes en que se ha obtenido la medida, a quien pertenece el dinero y existiendo una parte de los herederos unicamente condenados en costas, deberá dirimirse este punto, previo a cualquier extracción.-

Asimismo debe ponderarse que los condenados en costas resultan ser quienes integran el grupo de herederos de José Rolán y Ascensión Martinez. Ante la presentación de los Sres. Héctor Eleuterio Martinez y Orfelina Casimira Benitez, que no son los condenados en costas, manifestando que nada tienen que reclamar sobre las indenmizaciones adeudadas por la firma Petrolifera Petroleum Americas Limited, que se encuentran afectadas por el embargo, desaparece el escollo que no permitía disponer de esas sumas.-

En efecto, desinteresados los no condenados en costas, las sumas afectadas y provenientes de indemnizaciones por la posesión de la tierra, deben asignarse a aquellos que fueron condenados a responder por las costas, que es el otro grupo en disputa. Esta situación, por ende permite disponer de los importes embargados y liberar los fondos necesarios para satisfacer los honorarios reclamados.-

Superada la causa de la indidponibilidad con la presentación de fs.105, corresponde librar la orden de pago a favor del Dr. Jurgeit.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 502 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Dr. OMAR JURGEIT y en su consecuencia, librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a abonar de la cuenta judicial de autos N° 220020737 al Dr. Omar Jurgeit, CUIT 20-16375060-1, la suma de $ 6.992.-

Asimismo transfiera de la cuenta N° 220020737, a la cuenta de la Dirección General de Rentas N° 900001758 la suma de $ 152.- en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos del Dr. Jurgeit.-

Transfiera de la cuenta de autos N° 220020737 a la cuenta de la Caja Forense N° 0220-725008221-0 la suma de $ 836. que corresponden a ($ 456 por el 6% de los aportes a cargo del profesional y $ 380.- por el 5% a cargo del condenado en costas).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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