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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25068IV
Fecha: 2005-11-14
Carátula: LEONARD María Graciela S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 14 de NOVIEMBRE de 2005._
Regulo los honorarios del Dr. Néstor Fabian Fanjul en la suma de $750.- a cargo de los herederos y en la suma de $375.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 10.848.-arts. 6, 7 y 24 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro