Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39962

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-26

Carátula: CANEO Gonzalo Manuel Ariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: se desiste.Regulación.-

//neral Roca, 26 de Marzo de 2010.-

Al punto I, téngase presente el desistimiento formulada.-

Al punto II,regulo los honorarios profesionales de la Dra. CINTIA VEUTHEY en la suma de $ 100.- y Dr. LUIS H. VEUTHEY en la suma de $ 100.-.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).

Se deja constancia que ene la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el rsultado obtenido a través de aquélla .-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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