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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39962
Fecha: 2010-03-26
Carátula: CANEO Gonzalo Manuel Ariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: se desiste.Regulación.-
//neral Roca, 26 de Marzo de 2010.-
Al punto I, téngase presente el desistimiento formulada.-
Al punto II,regulo los honorarios profesionales de la Dra. CINTIA VEUTHEY en la suma de $ 100.- y Dr. LUIS H. VEUTHEY en la suma de $ 100.-.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).
Se deja constancia que ene la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el rsultado obtenido a través de aquélla .-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro