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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37044
Fecha: 2005-11-14
Carátula: JIMENEZ Virtudes c/RUSSO Eddie S/ Ejecutivo (*)
Descripción: Sen.TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 14 de NOVIEMBRE de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
EDDIE ROBERTO RUSSO............................... haga al acreedor VIRTUDES JIMENEZ..............., íntegro pago del capital reclamado de $ 1.559,02.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $100.- los de la Dra. Margot Perez Bambill en $100.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Glósese la documental original.
Proveyendo el escrito de fs. 26, líbrese nuevo oficio a la empleadora a los mismos fines ordenados a fs. 8, bjo apercibimiento del art. 399 del CPC.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro