Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35577

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-14

Carátula: HERNANDEZ de Garccia Mirta C/BAKUA SRL y Otra S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de noviembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ GRACIELA MIRTA M. c/ BAKUA SRL y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.577-III-03).-

A fs.39/41 se presenta la Sra. Mirta Mabel Hernandez de Garcia con patrocinio letrado y promueve demanda por daños y perjuicios contra la firma Bakua SRL, haciendo reserva de ampliar contra quien resulte titular registral del rodado Mercedes Benz conducido por Jacobo Elisio Scheneiter por la suma de $ 85.771.-

A fs.64 se presenta la citada en garantia Cooperación Mutual Patronal SMSG y opone excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento, con fundamento en lo dispuesto por el art.5 inc.4 del C.P.C., que fija la competencia en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el lugar del hecho o el del domicilio del demandado a elección del actor. En el caso de autos, el lugar del hecho fue en la localidad de Trenel, Provincia de La Pampa y el domicilio del demandado se situa en la ciudad de General Pico de la misma provincia.-

Opone también caducidad de instancia, contesta demanda, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.75 acredita personería.-

A fs.81 se presenta la parte actora y contesta el traslado, negando la procedencia de la caducidad acusada y allanándose a la excepción de incompetencia.-

A fs.83 la citada en garantia solicita el archivo de las actuaciones en razón del allanamiento a la excepción de incompetencia.-

A fs.84 se dictan autos para resolver.-

Ante al allanamiento formulado respecto a la excepción de incompetencia, cabe hacer lugar a la misma y previo a ordenar el archivo de las actuaciones corresponde regular honorarios a fin de cumplir con la ley 869.-

Si bien la parte actora ha formulado allanamiento en los términos del art. 307 del C.P.C. se deben imponer las costas a la misma por haber dado lugar a la defensa esgrimida por la citada en garantia (arg. art.68 C.P.C.).-

" DERECHO PROCESAL. PARTES. COSTAS. IMPOSICION. ALLANAMIENTO. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.- Aunque la actora se allane a la excepción e incompetencia debe cargar con las costas, pues su erronea promoción de la demanda motivo la actividad jurisdiccional a la postre dispendiosa.- Autos: CORTES, ESTHER C/ TERMACO SRL S/ SUM. - Mag.: CAVIGLIOE FRAGA - QUINTANA TERAN - 26/08/1986.- LDTextos excepcion de incompetencia, allanamiento costas, sum. 3).-

Asimismo cabe señalar que ante la incompetencia receptada no cabe tratar el tema de la caducidad de instancia opuesta.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 68 y 70 del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por la actora y en su consecuencia hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por Cooperación Mutual Patronal SMSG.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernandez en $1500.- Hugo Raul Epifanio en $1028.- Justo Emilio Epifanio en $ 1285 .- y Joaquín Nicolás Garro en $ 1285 .- (M.B. $ 42.885,50 arts. 6, 6 bis, 7, 20 y 39 de la ley 2212). Compútase una sola etapa en atención a lo que dispone el art.39 y se toma el monto que indica el art.20, ambos de la ley 2212.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

No tratar la caducidad de instancia formulada atento a la incompetencia receptada.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro