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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2010-03-25
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212
EXPTE. N° 0055/2008
CARATULA: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de marzo de 2010, siendo las 10,30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Rubén Rene Portone , no compareciendo estando debidamente notificado el sr. Roberto Américo Mosquera, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto el Dr. Portone expone que obra agregado a autos certificado de valuación fiscal de fs 240 que indica una valuación especial para el inmueble motivo del interdicto de $150.229,69 la cual a sido agregada a fs. 241 y no fue impugnada ni cuestionada por el actor obligado al pago. Que en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley G. 2212, y 24 del mismo se podrá recurrir al avalúo fiscal especial y de acuerdo al art. 32 el monto del proceso es el indicado precedentemente (valor de los bienes objeto del mismo). Por lo que solicito conforme la labor desplegada, etapas cumplidas y éxito obtenido se regulen mis honorarios en el máximo del arancel de acuerdo con el art. 7 en el 11% del monto del proceso de $150.229,69, a cargo del actor.
Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro