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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0821/2008
Fecha: 2010-03-25
Carátula: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO
Descripción: no ha lugar - audiencia art. 24 ley 2212
EXPTE. Nº 0821/2008
CARATULA: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2.010.-
Toda vez que conforme surge de la sentencia dictada en autos la demandada ha sido condenada en costas, a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia y a los fines de lo dispuesto por el art. 24 de la ley G n° 2212, señálase la audiencia del día 16 de ABRIL de 2.010 a las 09:30 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y los profesionales intervinientes, o en su caso presentar acuerdo de partes. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro