Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30093III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-01

Carátula: OPERFIN SRL c/MARTINO Oscar s/Ejecutivo S/ Reconstrucción

Descripción: Reconstrucción

//neral Roca, 01 de JUNIO de 2005.-

Téngase presente lo manifestado.-

Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, y con domicilio.-

Acredite la presentante la personerìa que invoca.-

A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO:

Que el expte. del rubro fue retirado por el estudio de la Dra. Espeche el día 10/11/03 no registrándose su devolución.-

Que en Secretaria obra sentencia de trance y remate de fecha 20/03/1997 la que se encuentra agregada a los presentes, y por otra parte, no obra documentación original correspondiente a la presente causa.-

Secretaría, 01 de JUNIO de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 01 de JUNIO de 2005.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, de la documental presentada por la actora, traslado a la contraria e intímase a la misma a que en el plazo de cinco días proceda a presentar al Tribunal la documentación que obre en su poder perteneciente a l apresente causa. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro