Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38990

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-25

Carátula: INOSTROZA Joel c/UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "INOSTROZA Joel c/UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38990)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 25 de marzo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOEL INOSTROZA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Bárbara Sanchez Pulgar y por la UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR U.T.A. y OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS su letrado apoderado Dr. Roberto Arias. Abierto el acto y no existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de Octubre de 2010 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre: Pautas acordadas en el contrato original que celebraron las partes, cualquier modificación de las mismas ya sea por simple modificación o ampliación de la obra, modalidad empleada para ello, si las instrucciones fueron por escrito o verbal. Entidad de los trabajos realizados, valor y calidad, si la obra cumplió con las reglas del buen arte. Empleo de materiales, debiendo determinarse quien afrontó estos con detalle en caso de haberlos asumido ambas partes. Pagos efectuados, su imputación y relación con posibles mayores costos, si la determinación fue verbal o por escrito. Autoría de croquis, planos, anteproyectos o proyectos existentes para realizar la obra. Funcionalidad de la construcción de acuerdo a lo pactado.- Impugnación a la prueba de video propuesta por la actora y cuestionada por la demandada a fs.295, punto 2), cabe rechazar la oposición en razón del principio de amplitud de prueba y no haber fundamentos concretos de la afectación a derechos personalísimos.- Se indica a las partes que atento a la complejidad de la causa y los distintos temas en disputa se hará lugar a todas las pruebas periciales sin perjuicio que las partes ejerzan la facultad dispuesta en el art. 478 inc. 2 del CPC. Asimismo, en esta instancia me atengo a l art. 430 del CPC que indica que debe limitarse el número de testigos a ocho de los primeros propuestos por la parte interesada y con posterioridad de su examen se disponddrá si se hace lugar al mayor número de testigos. En este estado pide la palabra la dra. Sanchez Pulgar y manifiesta que los primeros ocho testigos son los números 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13. En cuanto a la pericial de arquitectura atento la advertencia que formula la Dra. Sánchez Pulgar en cuanto a que podría ser objeto de analisis por el ing. civil el dr. Arias manifiesta que mantiene la especialidad del perito en arquitectura. Respecto de los cuestionamientos de la documental en poder de la parte contraria que han realizado ambos litigantes se indica que se mantendrá la intimación, que se tomará en cuenta las advertencias formuladas en el expte. pero que en última instancia se analizará de acuerdo al art. 388 del CPC al momento de dictar sentencia. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 87/9, 293, 314/15 y 323/24, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de OSCTCP y de UTA, en este estado se intima a la proponente a acompañar pliegos en el término de cinco días para correr traslado a la contraria por el mismo término. Fecho, líbrese oficio directo ley 22.172 proponiendo en este estado al dr. Mario Lapilover para su diligenciamiento en extraña jurisdicción, denunciándose con la debida antelación radicación, día y hora de la audiencia a fijarse.A LA PERICIAL INFORMÁTICA: Desígnase perito en informática a ALDO FABIAN CAPITAN, con domicilio en AV.ROCA 1277-2ºP.OF.206, de esta ciudad, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia dentro de los quince días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Privado Full Expreso, Cosmos SRL para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Patricia Spadoni, Walter Garrido, Patricio Perez, Abelardo Zilvestein, Celso Bejarano Ruiz, Ariel Eduardo Nova, Cesar Padilla, Gustavo Liniado, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Intímese a la demandada a la presentación de la documentación requerida (Ordenes de servicios por notificaciones de trabajos que supuestamente estuvieren mal realizados durante el plazo de la ejecución de la obra), a UTA CENTRAL (expte. que diera lugar a la construcción de la obra en Gral. Roca), por el término de cinco días conforme a los términos del art. 388 del CPC y a los argumentos expuestos más arriba. Notifíquese.-AL CONSULTOR TECNICO (Patricia Spadoni- Arquitecta): Téngase presente quien deberá prestar conformidad en autos. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada,(fs. 273/4, 310) , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- , A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Joel Inostroza, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Néstor Trellini, Angel Rubio y Ceferino Fernández, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que oportunamente se fije. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.- En este estado la Dra. Sánchez Pulgar pide la palabra y manifiesta que los tres testigos propuestos son funcionarios de UTA y que SS tomará en cuenta al momento de dictar sentencia. El Dr. Arias manifiesta que entiende que la contraria se contradice con sus propios actos por cuanto los objeta como prueba testimonial y los ofrece a través de video. A lo que se resuelve que atento al prinicipio que se ha implementado en esta causa de la amplitud de prueba, y por cuanto quedan involucrados personas que pueden tener estrecha familiaridad o contacto con motivo de la obra emprendida y sin perjuicio de la merituración prudente que haya que realizar al momento del análisis de la cuestión, se mantienen los testigos con esta salvedad. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Corralón Cosmos, Oca Correo Privado, Foto Avenida y Arquitecto Pablo Catini, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL CONTABLE: Para el sorteo de perito contador fíjase la audiencia del día 7 de abril de 2010 a las 10,00 hs. de lo que quedan notificados en este acto, debiendo librar cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- A LA PERICIAL EN ARQUITECTURA: Desígnase perito a LUIS H. DE ANSO, con domicilio en Mendoza 1718 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Intímese a la actora a la presentación de la documentación requerida (talonario de recibos oficiales, talonario de facturas oficiales, inscripción en AFIP, inscripción en DGR, planos de construcción y reformas, certificación de habilitación municipal, certificación de habilitación de Camuzzi S.A. certificado de habilitación Aguas Rionegrinas, y de Bomberos voluntarios), en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 el que se transcribirá, a cuyo efecto líbrese cédula. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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