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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38506
Fecha: 2010-03-25
Carátula: ALONSO Carlos S/ Sucesión ((ex 497-16-08 / Ex 1332-11-03))
Descripción: regulación
General Roca, 25 de marzo de 2010.-s
Proveyendo a fs. 312: A lo solicitado, no ha lugar, estése a lo dispuesto a fs. 310, 1°, 2° y 3° párrafo.-
Encontrándose firme y debidamente notificada la tasación de fs.298/300 regulo, por la primera etapa los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en $ 2.940.- a cargo de la heredera y en la suma de $ 1.470.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Asimismo regulo por la segunda etapa los honorarios de los Dres. Armando Silverio Brusain en $ 1.832.-, María Angélica San Vicente en $ 525.- (actuaciones de fs.48, 69 y 74) y Angela Sosa (actuaciones de fs. 54 y 68) en la suma de $ 267.- a cargo de la heredera y en $ 916.-, $ 263.- y en $134.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.-
Se deja constancia que el monto base corresponde a la tasación realizadas por el perito a fs. 289/300.- (M.B. 50 % de $ 90.050 arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Líbrense los oficios solicitado en el punto 2.-
De la liquidación de gastos practicada, traslado. Not.-
Proveyendo a fs. 313: Concédese el recurso arancelario interpuesto y a lo demás, téngase presente.-
Oportunamente elévense estas actuaciones a la Cámara Civil de Apelaciones.-
Proveyendo a fs. 314: No coincidiendo el número de expediente con la carátula consignada, previo a proveer, aclare el presentante tal circunstancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro