Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15571-250-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-25

Carátula: LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. / SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15571-250-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LABORATORIO SAN CARLOS SRL c/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15571-250-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 14/15 -que hizo lugar al embargo peticionado por la actora, pero denegó el secuestro de los libros de comercio de la demandada- interpuso aquélla, a fs. 18, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 20/22.

2. La medida cautelar de embargo -de una importante suma- fue autorizada conforme a la verosimilitud que surge de los asientos contables de los libros de la propia actora y su certificación por Contador Público (conf. art. 209, inc. 4°, del CPCC).

De todas maneras, y a fin de permitir un eventual y confiable cotejo de esa contabilidad con la de los demandados -atento a lo dispuesto por el art. 63 del cód. de comercio- estimo pertinente la preocupación de la recurrente en cuanto a preservar tanto la existencia de aquella contabilidad cuanto la conservación de sus asientos.

Por otro lado, tampoco debe dejarse de tener en cuenta la necesidad de causar el menor perjuicio a quien, hasta el momento, no es parte en el litigio.

De conformidad a dichas pautas y lo dispuesto por los arts. 204, 232 y 325 del CPCC, en lo pertinente, propondré al Acuerdo: hacer lugar a la medida peticionada, al efecto de que se intime a la demandada a exhibir a la actora los libros IVA y compras y ventas, y sus asientos correspondientes desde agosto/08 a julio/09, inclusive. Tales libros, una vez suscriptas cada una de las hojas mencionadas por las personas autorizadas por la actora y la demandada y/o extraídas fotocopias a criterio de la actora -a fin de preservar la inmutabilidad de los asientos- permanecerán en poder de la demandada.

Con el alcance indicado, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 18.

2do.) una vez vueltos los autos a la instancia de origen, se dispongan las medidas complementarias conducentes a la efectivización de la exhibición ordenada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 18.

2do.) una vez vueltos los autos a la instancia de origen, se dispongan las medidas complementarias conducentes a la efectivización de la exhibición ordenada.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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