Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15563-248-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-25

Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15563-248-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DEICAS Juan c/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE (MED. CAUT. 9169-369-94) s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15563-248-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia monitoria de fs. 10 es puesta en crisis por la ejecutada a fs. 27/29 en cuanto la tasa de interés allí dispuesta.

Resuelve el a-quo a fs. 37 desestimando la pretensión reductora, que recurre la actora a fs. 39, concediéndose el recurso a fs. 40 en relación.

A fs. 42/43 corre el memorial que es contestado a fs. 46/48.

Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y los memoriales.

El recurso ha sido mal concedido en cuanto la cuestión de fondo por ser prematura la temática propuesta, ya que no puede ser objeto de controversia en abstracto la cuantía de la tasa de interés cuando no se discute una liquidación, que tampoco podría discutirse ante la inexistencia de fondos a la orden de autos.

Por ello, sin perjuicio que la cuestión sea propuesta en la oportunidad procesal pertinente, cabe hacer lugar al recurso a los solos fines de imponer las costas de ambas instancias por su orden. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 39 a los solos fines de imponer las costas, de ambas instancias, por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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