Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15579-252-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-25

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. -A.R.S.A.- / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15579-252-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUAS RIONEGRINAS S.A. -A.R.S.A.- c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15579-252-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 136 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs. 130/131 dedujera la dra. Laura Lorenzo contra los honorarios regulados a fs. 127 por estimarlos, por las razones allí explicitadas, bajos.

Computando las particularidades del proceso que nos ocupa, y el monto que en concepto de honorarios surge de la planilla de liquidación practicada a fs. 122 que, traslado mediante, no hubiera merecido objeciones de ninguna naturaleza, creo que puede accederse a la pretensión de la quejosa y determinarse sus honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en la suma de pesos Un mil quinientos noventa y tres ($1.593).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 130/131.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro