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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24276/10
Fecha: 2010-03-23
Carátula: LARRAÑAGA, MAXIMILIANO Y OYOLA, MARIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 23 de marzo de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI, y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LARRAÑAGA, MAXIMILIANO Y OYOLA, MARIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N* 24276/10-STJ-), elevados por Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ira. Circunscripción Judicial con asiento de funciones esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs. 143/146 por el doctor Guillermo Cámpora, contra la regulación de honorarios, por bajos, de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2.009 en el presente trámite Contencioso Administrativo, en donde se fijaran sus honorarios en la suma de Veinte (20) jus.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Aduce la extensión de su labor y que ha tenido actividad útil en todas las etapas posibles en el presente trámite ordinario. Cita y acompaña copia de una sentencia de fecha 29.04.09 dictada por la misma Cámara, en los autos caratulados "CARTES, Ana c/Municipalidad de Viedma s/Contencioso Administrativo" (Expte.Nº 009/2008-CAV), donde por igual objeto que el presente y con las mismas etapas cumplidas para llegar a sentencia, al letrado de la parte perdidosa le regularon 40 jus y al de la parte triunfante 60 jus. Atento tal antecedente aduce, que no resulta ajustada a derecho la regulación practicada y que la valorización de su actividad profesional se ha realizado por debajo de los honorarios regulados al letrado de la parte perdidosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cita los artículos e incisos que se habrían vulnerado de la Ley de aranceles y entiende que en base a los argumentos expuestos corresponde que los honorarios sean revisados en su "quantum" y fijados conforme al cumplimiento de las previsiones del art.6 y ccdtes. de la Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Evidentemente, de este relato del iter procesal de autos, y particularmente de la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Cámara, surge que ha valorado en forma muy distinta tareas profesionales muy similares.- - - - -----Así se puede advertir que, como lo señala el recurrente, el decisorio de Cámara, al proceder a la regulación de los honorarios, no ha aplicado sus propios precedentes. Ello es así, puesto que con la pieza procesal que el recurrente argumentó su pretensión surge palmariamente la diferencia en los emolumentos por similar tarea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, analizadas la cuestiones fácticas aludidas precedentemente que el Superior Tribunal de Justicia conoce en grado de apelación, teniéndose muy en cuenta el precedente del mismo Tribunal "a quo", corresponde hacer lugar al recurso deducido por el Letrado recurrente y fijar sus emolumentos por su actuación en la instancia anterior en la suma equivalente a SESENTA (60) Jus, conforme arts.6,7 y ccdtes de la Ley de Aranceles.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 143/146, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - Segundo: Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Cámpora por su actuación en las presentes actuaciones en la suma equivalente a SESENTA (60) Jus, conforme arts.6,7 y ccdtes de la Ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.(FDO)LUIS LUTZ-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ -VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 19 FOLIO 111/113 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro