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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20985/06
Fecha: 2010-03-23
Carátula: CANO, HUGO ANGEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA,23 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANO, ANGEL S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N°20985/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En autos, con fecha del 25 de abril de 2007, este tribunal decidió rechazar el recurso de revisión interpuesto por el condenado Angel CANO (sent. 51/07). - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha del 14 de mayo el interno recurrió tal decisión, y por ello se remitieron las actuaciones a la Cámara Primera de San Carlos de Bariloche, para que la Defensa procediera a fundar la motivación del remedio impetrado. Posteriormente, una nueva presentación del interno hace que con fecha del 28 de abril de 2008 se disponga formar media carátula y dar debida intervención a la Defensa para que ejerza su ministerio.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 11, con fecha del 13 de mayo de 2008 (fs.04 de la media carátula), se corre vista al Sr. Defensor General, Marcelo Alvarez Melinger, quien –y en lo que aquí interesa- manifiesta que el condenado CANO no ha proporcionado a la Defensa elemento probatorio nuevo que no haya sido valorado por el Superior Tribunal de Justicia en su resolutorio de fecha 25 de abril de 2007, al tratar el recurso de revisión oportunamente interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, en primer lugar es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. En tal sentido, se afirma que tiene un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (CNCP., SalaI, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba"(conf. STJRNSP in re: "BATALLÁN", Se.61/03). - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - --
-----En virtud de lo expuesto, y habiendo sido tratadas las cuestiones propuestas por este STJ a fs. 1/6; sumado a lo expresado por el Sr. Defensor General, Marcelo Alvarez Melinger, en cuanto el condenado CANO no ha proporcionado a la Defensa elemento probatorio nuevo que no haya sido valorado por el Superior Tribunal de Justicia en su resolutorio de fecha 25 de abril de 2007, al tratar el recurso de revisión oportunamente, corresponde por todo ello rechazar el remedio en estudio.- - - --
-----Por ello, propongo al acuerdo el rechazo del recurso interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso interpuesto por el interno condenado ANGEL CANO, por los fundamentos dados en los considerandos.- - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvase la causa principal caratulada:"CANO HUGO ANGEL S/HOMICIDIO CALIFICADO" EXPTE. NRO. 22-05, agregada por cuerda, con copia de la presente y, oportunamente archívese.-(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ - JUEZ EN ABSTENCIÓN. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 18 FOLIO 108/110 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro