Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24149/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: CALDERON, TERESA S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 23 de marzo de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CALDERON, TERESA S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.N* 24149/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado,- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 12/14 el Dr. Rafael A. de la Rosa, en carácter de gestor procesal de Teresa Calderón, hermana del afectado, interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) ante su negativa de costear los gastos de la intervención quirúrgica en el Sanatorio Güemes del Sr. José Manuel Calderón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El accionante manifiesta que el nombrado Calderón tuvo un accidente, el día 19 de octubre de 2009 con su automotor, motivo por el cual fue asistido en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca, estando en terapia intensiva con pronóstico reservado. Presentaba traumatismo de cráneo con graves fracturas de la zona de pelvis derecha, luxación de cadera izquierda, fractura de ambos platillos tibiales y rodilla, entre otras alteraciones orgánicas que obligaban necesariamente a realizar una urgente y única intervención quirúrgica, conforme la historia clínica acompañada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Agrega que durante la internación, fue cubierto por el IPROSS en su calidad de retirado de la Municipalidad de Villa Regina, sin objeción de tal organismo. - - - - - - - - - - - - --

----- En fecha 2 de noviembre de 2009, fue derivado al Sanatorio Güemes de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con gastos de traslado cubiertos por la obra social. - - - - - - - - - - - - --

----- Conforme los antecedentes clínicos acompañados el Sr. José Manuel Calderón, "debe ser intervenido quirúrgicamente de una sola vez para reparar las fracturas, lo más urgente posible para evitar instancias ulteriores en perjuicio de su salud.- - - - - -

----- Ante el presupuesto pasado a la obra social ($ 98.000), que abarca un set de placas bloqueadas para tibia sin orden, set de clavos placa proximal de fémur sin orden, set con placa completa de reconstrucción de pelvis s/orden y set de tornillos canulados s/orden, el IPROSS del cual es afiliado el amparado se negó a hacerse cargo de esa cobertura.- - - - - - - - - - - - - - ----- Ante tal negativa por parte del Instituto, interponen la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 15 se requiere al Presidente del I.PRO.S.S. un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista.- - -

----- A fs. 19 el I.PRO.S.S. contesta sobre cado uno de los puntos requeridos, expresando que no se ha negado el costo de la prestación requerida. Acompaña documentación que se agrega a fs. 21/26.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 27 obra ratificación de lo actuado por el Dr. Rafael A. de la Rosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Con fecha 19 de noviembre de 2009 se agrega documental acompañada y se corre traslado de la misma al accionante por el término de cinco días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 22 de febrero de 2010 se requiere al amparista manifieste si persiste su interés en la presente acción, informando a fs. 32 que a posteriori de la presentación, la accionada prestó la asistencia debida consistente en el pago del

Sanatorio Güemes y los implementos requeridos por el equipo médico para la intervención quirúrgica de su hermano José Manuel Calderón, así como también solventa, hasta el momento las tareas de recuperación en ALPI, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, manifestando que no tiene interés en la prosecución de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De la documentación agregada a autos y lo manifestado por el accionante se advierte que la cuestión ha devenido abstracta y en tal sentido este Cuerpo no tiene conflicto a resolver ni mérito para pronunciarse. (Conf. Se. Nº 52/09, “F., S. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” y acumulados: “R., F. L. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”; “M., H. O. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”, “Z., A. D. Y OTROS S/ AMPARO y “B., A. M. Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 23597/09).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA” Se. 96/02 del 24-04-02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello propongo al Acuerdo declarar abstracta la presente contienda y archivar las actuaciones. Con costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción interpuesta a fs. 12/14, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.(FDO) LUIS LUTZ-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 17 FOLIO 104/107 SEC. NRO. 4.

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Poder Judicial de Río Negro