Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0675/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PAUGEST GLADIS ALICIA DEL ROSARIO S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0675/2009

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PAUGEST GLADIS ALICIA DEL ROSARIO S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega ha sido efectuada en el domicilio laboral de la ejecutada y toda vez que la resolución de fs. 9 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma, a cuyo fin, deberá denunciar el domicilio real de la demandada (art. 330 C.Pr.)

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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