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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2009
Fecha: 2010-03-23
Carátula: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0553/2009
CARATULA: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de marzo de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Dres. José Alberto Aphal y Diana Patricia Gallego apoderados de la ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER, sus representantes legales no comparecen atento el domicilio real de los mismo y el Sr. ISMAEL RUBEN ZUBALDIA D.N.I. nº 16.332.338 junto a su letrado patrocinante Dr. Fernando Arturo Casadei, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba la posesión actual o tenencia por parte de quienes interponen la acción, fecha de despojo en caso de haber existido y la existencia de violencia o clandestinidad en su caso.
A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera a fs. 16, y desiste de la prueba informativa b) 2) al Registro de la Propiedad Inmueble.
A su turno la parte demandada, expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 43 y 44. En este estado manifiesta que a los fines de proponer los términos de la inspección ocular a realizarse, sobre el inmueble objeto de autos solicita se otorgue un plazo de 48 horas a tal fin, con lo que la actora presta conformidad. En razón de ello, se hace lugar a lo peticionado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba.
Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro