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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36058
Fecha: 2005-06-01
Carátula: FIRST TRUST OF N.Y. NATIONAL Assoc. c/EXPLOT. INACAYAL S/ Ejecución Hipotecaria (Del J.5)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de junio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " FIRST TRUSTU OF NEW YORK NATIONAL ASSOCIATION c/ EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL SCA s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. Nº 36.058-III-03).-
En razón de las observaciones formuladas por sindicatura a fs.263 el banco actor expone las aclaraciones solicitadas y practica liquidación del saldo pendiente de percibir, conforme monto obtenido en la subasta del bien asiento del privilegio, e indica que cabe deducir del mismo el monto fijado en concepto de la previsión del art.244 LCQ, asimismo determina el remanente con caracter de quirografario, comprendiendo los créditos que respondían a los grávamenes con hipotecas de 1er y 2do grado.-
A fs.270 la sindicatura reitera su observación que luego de la contestación realizada por el banco a fs.272, permite advertir las coincidencias de cálculos que mantienen, tal como lo sostiene aquélla a fs.298 en su nuevo dictamen; a fs.290 se dictan autos para resolver.-
De este modo y con la agregación de los cálculos correspondientes al crédito garantizado oportunamente con hipoteca de 2do grado, se obtienen los siguientes rubros, sin deducción del importe por el art.244 LCQ por coincidir con sindicatura en ese aspecto.-
Tomando en cuenta que el monto de $ 176.711,68 obtenido en la subasta realizada se imputa a la cancelación del crédito con hipoteca en primer grado, resta en favor de la entidad bancaria por este concepto la suma de $ 522.059,85 en caracter de quirografario.-
Respecto del crédito insatisfecho correspondiente al monto garantizado con hipoteca de segundo grado, conforme los cálculos efectuados por sindicatura arroja el importe de $323.608,44 el que prospera por esa cantidad y con caracter de quirografario.-
En función de las precisiones formuladas corresponde declarar como suma no percibida por la entidad bancaria la de $845.668,29 con caracter de quirografario.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.245 y cc. de la LCQ.-
RESUELVO: Aprobar como suma no percibida por la entidad denominada First Trust Of New York National Association la suma de $ 845.668,29 con caracter de quirografario.-
Costas por su orden.- Regúlanse los honorarios profesionales por las tareas cumplidas de los Dres. Eduardo Saint Martin en $ 4.000.- y Fabrizio Bertolino en $ 4.000.- Las tareas de sindicatura y su letrada serán evaluadas en el proceso principal en las etapas correspondientes.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro