Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13507-152-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-14

Carátula: PORCEL TELMA / S/ INTERNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13507-152-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PORCEL Telma s/ INTERNACION", expte. nro.13507-152-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.23 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que no ha sido cuestionada la excusación de la dra. Marcela Pájaro (fs. 3); sino que, remitidos los autos al subrogante legal, dr. Jorge Serra, éste formuló una nueva causal de excusación (fs. 5), la cual ha sido impugnada (fs. 18).

Respecto de esta última, si la denuncia mencionada por el dr. Serra no tuvo ninguna entidad -toda vez que se enteró de la misma “a través de la notificación de la resolución por la que se ordenara su archivo”-, considero que la misma no resulta idónea para fundar una causal de excusación, no obstante destacar la preocupación del magistrado para aventar cualquier suspicacia acerca de su imparcialidad.

Por lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) no hacer lugar a la excusación formulada por el dr. Jorge Serra, debiendo los autos continuar con su intervención.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la excusación formulada por el dr. Jorge Serra, debiendo los autos continuar con su intervención.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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