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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13501-150-05
Fecha: 2005-11-14
Carátula: MUN BARILOCHE / CENDRA MARIA ROSANA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13501-150-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD BARILOCHE C/CENDRA MARIA ROSANA S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13501-150-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.39vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada los dres. Camperi y Escardó dijeron:
- - - Entendemos que previo a la cuestión recursiva de fondo, corresponde señalar la falta de temporalidad de la presentación del memorial a fs. 26/28.
- - - Si el recurso de apelación de fs. 22 fue concedido a fs. 23 con fecha 6/4/05, la ampliación del plazo otorgada, fs. 24 con fecha 20/4/05 fue dada luego de acaecidos los términos del art. 246 del rito lo que resulta improcedente, por lo que corresponde declarar desierto el recurso, conforme facultades propias de este Tribunal para revisar las condiciones de admisibilidad recursiva (CAB, en Castro C/Nataine, SI 171/94).
- - - Por ello propondremos se declare desierto el recurso de fs. 22.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Por iguales fundamentos a los expresados por los dres. Camperi y Escardó -simple cómputo de plazos y estricta aplicación de los arts. 155, 1ra. parte y 246, 1ra. parte, del CPCC- adhiero a sus votos.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso de fs. 22.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro