Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00189-020-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-14

Carátula: FERNANDEZ NORMA BEATRIZ Y OTRA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00189-020-05

Tomo:2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE NOVIEMBRE DE 2005.- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERNANDEZ Norma Beatríz y Otra c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/AMPARO”, expte. nro. 00189-020-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/2; 4/11; 15/22 y 24/30, se presentan los padres de alumnos de la escuela primaria n° 73 y del C.E.M. n° 26 de la localidad de Comallo, interponiendo acción de amparo a fin de que sus hijos no se vean afectados en sus estudios ni pierdan el año escolar como consecuencia del paro docente que se lleva a cabo desde el 12/10 del cte.

Impuesto que fuera el trámite previsto por el art. 43 de la Constitución Pcial. (fs. 3), el tribunal requirió informe al Consejo Provincial de Educacion, el que fue contestado por el Ministro de Educación, Sr. César Barbeito a fs. 32, donde se informa que el Poder Ejecutivo Provincial resolvió con fecha 1 de Noviembre dictar la conciliación obligatoria en el conflicto mantenido con el gremio docente Un.T.E.R., fijándose como uno de los objetivos principales del acuerdo, la priorización y recuperación de los contenidos básicos de los aprendizajes, tratando de evitar la pérdida del año escolar por parte de los alumnos.

2.- Atento a lo manifestado por el sr. ministro en el informe de referencia y siendo de público y notorio el reinicio de las clases en las escuelas rionegrinas, la cuestión traída a resolver ha devenido abstracta.

Por ello, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial;

RESUELVE: I.- DECLARAR abstracto el presente amparo. II.- Notifíquese por secretaría al Juzgado de Paz de Comallo, con copia de la presente vía fax.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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