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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00190-020-05
Fecha: 2005-11-14
Carátula: COLASO ROQUE / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 00190-020-05
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
VISTOS: Los autos caratulados: “COLASO Roque s/ AMPARO”, expte. nro. 00190-020-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 1/2 se presenta el sr. Roque Colaso invocando su carácter de tutor de los niños Franco Matías SANCHEZ ORTIZ, José Luis SANCHEZ ORTIZ y Horacio Fabian ANTINAO e interponiendo recurso de amparo a favor de los mismos a fin de que éstos no se vean perjudicados por los docentes, como consecuencia del levantamiento del paro de los maestros y la proximidad de la finalización del año escolar.
2) Que en el caso el accionante se limita a efectuar una enumeración de hechos y eventualidades que podrían o no suceder, no advirtiéndose con la nitidez suficiente la existencia de actos manifiestamente ilegales o arbitrarios por parte de los docentes de la escuela que afecten a los menores mencionados. Tampoco se advierte la utilización de otras vías idóneas para prevenir las hipotéticas situaciones que se pudieren dar en relación al rendimiento escolar de los pupilos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar “in límine” el presente amparo.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro