Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40017

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: SANCHEZ PULGAR Bárbara y Otro en: SALINAS Luis s/suc. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Renuncia poder-Proveido

//neral Roca, 23 de MARZO de 2010.-

Respecto a Margarita Salinas, téngase presente la renuncia de patrocinio efectuada.

Respecto a Luis Alberto Salinas (poder 271/2 ppal.), téngase presente la renuncia formulada por los Dres. Bárbara Sánchez Pulgar y Luis A. Pulgar, hágase saber al firmante que deberá continuar con su gestión conforme lo dispuesto por el art. 53 inc. 2 del CPC. Notifíquese en el domicilio real al demandado para que en el término de quince días de notificado comparezca en autos por sí o por apoderado bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. Notifiquese mediante cédula directa a Córdoba.-

Habiéndose impuesto las costas a sus clientes, a fs. 528 último apartado, a la ejecución de honorarios contra todos los herederos no ha lugar por improcedente.-

Atento las transferencias de fs. 547 de los autos principales, aclare los saldos pendientes y se proveerá (fs. 2 vta.).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro