Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario

Descripción: Certificación prueba

//neral Roca, 23 de marzo de 2010.-

Proveyendo el escrito de fs. 319, téngase presente y advirtiéndose que no obstante el informe de fs. 108 y surgiendo que en el oficio de fs. 109 (librado por la demandada) no se ha transcripto la normativa legal, previo a lo solicitado, líbrese nuevo oficio al IPVV (sede Central- Asesoría Legal) a fin de que remita el expte. 176.045 en el término de DIEZ días a este Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 CPC el que se deberá transcribir.-

Proveyendo el escrito de fs. 319, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario" (Exp. Nro. 37895), el término probatorio se encuentra vencido y se ha producido de la prueba ofrecida por la actora, la Instrumental (Expte. 36581 del Beneficio de litigar sin gastos), y Pericial en Construcciones. De la prueba de la demandada se encuentra producida la Informativa a IPPV.-

Resta producir de la prueba ofrecida por la actora, Instrumental (Expte. 836-I-00); DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA (Expte. 176.045); INFORMATIVA al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires.

De la prueba ofrecida por la demandada, INFORMATIVA a IPPV.-

Secretaría, 23 de marzo de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 23 de marzo de 2010.-

De la certificación que antecede vista a las partes.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro