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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37895
Fecha: 2010-03-23
Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario
Descripción: Certificación prueba
//neral Roca, 23 de marzo de 2010.-
Proveyendo el escrito de fs. 319, téngase presente y advirtiéndose que no obstante el informe de fs. 108 y surgiendo que en el oficio de fs. 109 (librado por la demandada) no se ha transcripto la normativa legal, previo a lo solicitado, líbrese nuevo oficio al IPVV (sede Central- Asesoría Legal) a fin de que remita el expte. 176.045 en el término de DIEZ días a este Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 CPC el que se deberá transcribir.-
Proveyendo el escrito de fs. 319, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario" (Exp. Nro. 37895), el término probatorio se encuentra vencido y se ha producido de la prueba ofrecida por la actora, la Instrumental (Expte. 36581 del Beneficio de litigar sin gastos), y Pericial en Construcciones. De la prueba de la demandada se encuentra producida la Informativa a IPPV.-
Resta producir de la prueba ofrecida por la actora, Instrumental (Expte. 836-I-00); DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA (Expte. 176.045); INFORMATIVA al Instituto de la Vivienda de Buenos Aires.
De la prueba ofrecida por la demandada, INFORMATIVA a IPPV.-
Secretaría, 23 de marzo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 23 de marzo de 2010.-
De la certificación que antecede vista a las partes.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro