Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39849

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: AGUILERA Ramón Ismael c/PARRA Victor y otros S/ Ordinario

Descripción: Rebeldía

//neral Roca, 23 de Marzo de 2010.-

Conforme con lo solicitado y las constancias de fs. 129/30, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrándose vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparezcan a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dáseles por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio a los demandados VICTOR PARRA y SILVINA ANABEL PARRA, teniéndoseles por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédulas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro