Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15552-244-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-23

Carátula: STEREN LAURA B. / FAINSTEIN PABLO D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15552-244-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"STEREN LAURA B. c/ FAINSTEIN Pablo D. s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 15552-244-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 292 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que el Tribunal se expida respecto de la recusación del dr. Horacio C. Osorio, articulada por el accionado a fs. 287; evacuado el correspondiente informe a fs. 289, los autos se encuentran en estado de resolver.

Sin perjuicio de lo normado por el art. 30, 2do. párr. del rito, que expresa: “...No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervenga, en cumplimiento de sus deberes.”, atento a la causal de excusación esgrimida por el magistrado en el referido informe, al invocar motivos de decoro y delicadeza, corresponde hacer lugar a su apartamiento por dicho fundamento.

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) Tener por apartado al dr. Horacio C. Osorio del conocimiento de esta causa, debiéndose integrar el tribunal con el subrogante legal. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Tener por apartado al dr. Horacio Carlos Osorio del conocimiento de esta causa, debiéndose integrar el tribunal con el subrogante legal.

2) Resultando conveniente a los fines de intentar una recomposición de los intereses de las partes, fijar una audiencia de conciliación (conf. art. 36 inc. 2 a) del C.P.C.C.), cítase a las mismas con sus respectivos letrados a comparecer ante este Tribunal el día 14-04-2010 a la hora 10.00.

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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