Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24328/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: LOPEZ, FACUNDO GASTON S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 24328/10-STJ-

///MA, 22 de marzo de 2010.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Atento encontrarse el peticionante a disposición de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, y tramitarse ante el STJ un recurso de queja por casación denegada, para su correcta tramitación, y conforme lo dispuesto en el art. 42 de la Ley K Nº 2430, modificada integralmente por Ley 4503 (BOP 4802, 11 de febrero de 2010), en cuanto se establece que cuando por la vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial serán tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, calificándose la presente de amparo, PREVIO A TODO: requiérase al peticionante decida ante cuál de los jueces del Tribunal interpone la presente acción. -Notifíquese.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

///MA, 22 de marzo de 2010.-

-----Atento lo dispuesto precedentemente, por Mesa de Entradas recaratúlese y sin perjuicio de la recepción del informe requerido a fs. 5, por expresa disposición del tribunal (Ac.69/96) procédase a la notificación ordenada a fs.7.-(fdo) EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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