Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0140/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS LORENA SELVA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, marzo de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS LORENA SELVA S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0140/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 11/12 se dictó sentencia monitoria condenando, a la sra. Lorena Selva Contreras a pagar a la parte actora, la suma de $ 243 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados, y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 129, por interEses pactados a esa fecha.-

2.- Que a fs. 22/24 se presentó la sra. Lorena Selva Contreras, por derecho propio y dedujo la excepción de falsedad del título, manifestando que conforme observa en el título objeto de autos, la rúbrica inserta en el mismo no le pertenece. Ofreció prueba pericial caligráfica, fundó en derecho y peticionó.-

3.- Que seguidamente la parte actora por medio de su apoderada, contestó el pertinente traslado y pidió el rechazo de la excepción planteada, en base a los fundamentos allí explicitados.

4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del C.Pr. prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-

Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que la pericia caligráfica llevada a cabo a fs. 48/53 determinó que la firma inserta en el pagaré y su aclaración no han sido realizadas por la sra. Lorena Selva Contreras.-

5.- Que por todo lo dicho precedentemente, corresponde hacer lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por el demandado a fs. 22/24, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta por CREDIL S.R.L. a fs. 9/10.-

6.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 del C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por la demandada a fs. 22/24 , y en consecuencia, rechazar la demanda en contra de la sra. Lorena Selva Contreras, dejándose sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 11/12.-

II.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus), los de la Dra. Paula Fredes en la suma de $ 270 (3 jus) -arts. 8 y cc ley 2212- y los del perito calígrafo sr. César Edgardo Hernández en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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