Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1230/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: CHIARADIA IVANA SOLEDAD Y OTROS C/ DIARIO NOTICIAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACION

Descripción: EJEC. SENT.

Viedma, marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CHIARADIA IVANA SOLEDAD Y OTROS C/ DIARIO NOTICIAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACION" (Expte. n° 1230/2009)

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 1 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de LA COSTA S.R.L. condenándola a pagar la suma de $ 900 en concepto de capital (cuotas vencidas - febrero y marzo-) correspondiente al menor MARCELO IVAN CERDA CHIARADIA, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC) -

2º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

3º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

4º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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