Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0150/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: CAMPORA NAZARIO MARIO C/ ZANINETTI MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 0150/2010

CARATULA: CAMPORA NAZARIO MARIO C/ ZANINETTI MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.010.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Atento la naturaleza ejecutiva de la acción, imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Hágase saber que la reposición por Impuesto de Justicia: $ 14,15 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro