Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37792

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/SANCHEZ Juan Francisco S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de marzo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ JUAN FRANCISCO s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 37.792-III-07).-

A fs.105 se presenta el ejecutado por medio de gestor procesal y plantea excepción de falta de acción, subsumida en la de inhabilidad de título, niega la deuda, y manifiesta que la parte actora al promover la ampliación de demanda no ha cumplido con los requisitos previstos por la ordenanza 22/09 de la Municipalidad de Villa Regina. Primero que la deuda alcance más del 8% del valor del inmueble y segundo haber realizado tres intimaciones con 10 días de diferencia de ellas, ninguno de dichos requisitos se ha cumplido, por lo que solicita se haga lugar a la excepción planteada con costas.-

Formula reserva del caso federal.-

A fs.106 se ratifica la gestión.-

A fs.116 se presenta la parte ejecutante y contesta las excepciones, indica que el origen del litigio es el incumplimiento del Sr. Sanchez de las obligaciones tributarias devengadas por el inmueble con designacion catastral 06-1-L-002-13 y que el proceso ya cuenta con tres sentencias firmes, por lo que el excepcionante desconoce el código de rito.-

Cita doctrina y refiere que la Ordenanza citada tiene por objeto la aplicación a aquellos contribuyentes que a partir de su sanción no tienen iniciado juicio alguno, peticiona en consecuencia se rechace la excepción interpuesta.-

A fs.120 se dictan autos para resolver.-

En función de la cuestión planteada, cabe señalar que el código de rito prevé la posibilidad de oponer excepciones ante la ampliación de la demanda a posteriori del dictado de la sentencia. Tal situación deriva de que ese nuevo título puede tener alguna defensa que hacer valer el ejecutado.-

Sin embargo, el enunciado del art.541 del C.P.C. es muy claro, en realidad el principio que impone, tiende a que el ejecutado en autos pueda demostrar que los nuevos vencimientos fueron satisfechos. Es muy estrecho el margen de litigiosidad que permite el título que ya fue analizado y en atención a los argumentos que expone el deudor a ello no apunta. El pretender que se cumplan recaudos propios de una primera instancia del reclamo es un abuso que no puede permitirse (art.1071 del C.C.).-

Es que la diligencia previa a que refiere no es de aplicación al caso de autos, y por ende las defensas opuestas deben ser rechazadas. Si bien la ordenanza obrante a fs.108 prevé los dos recaudos que dice el excepcionante, que se trate de deudas que alcancen el 8% de la valuación fiscal del inmueble y que se intime por tres veces su pago en determinado plazo, encuentra justificación para poner en conocimiento de quien aún no ha sido objeto de un reclamo judicial, cual será el encauce que tendrá la situación. Esta ejecución data del 09-02-07 por lo que el ejecutado está bien anoticiado de lo que pretende su acreedora.-

La nueva ampliación se corresponde a nuevos períodos devengados y no abonados en tiempo y forma, razón por la cual las defensas opuestas son improcedentes y deben ser rechazadas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales:

RESUELVO: Rechazar las excepciones de falta de acción y de inhabilidad de título opuestas por el ejecutado y en su consecuencia ampliar la sentencia de fs. 51/2, contra JUAN FRANCISCO SANCHEZ y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el nombrado haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro el pago del capital reclamado de $ 267,99.- con más los intereses y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 140.- y Fernando Detlefs en $ 80.- (arts. 6, 6bis, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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