Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32928IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/AGRESTE Marta G. S/ Ejecutivo

Descripción: conf. de Rentas.-Regulación x acrecidos.-

//neral Roca, 22 de Marzo de 2010.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas al levantamiento de las medidas cautelares.-

Atento el estado de autos y lo dictaminado por el Apoderado de Caja Forense a fs.247, regulo los honorarios profesionales del Dr. FABRIZIO BERTOLINO - acrecidos (por la ejecución de sentencia) en la suma de $ 200.MB:$ $ 10.000 monto del acuerdo arribado a fs. 244.-(arts.6, 6 bis 7 y 40 Ley 2212 RN).-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. EDUARDO SAINT MARTIN en la suma de $ 60 y Dr. LAUTARO VETTULO en la suma de $ 150 y Dr.NESTOR F. FANJUL en la suma de $ 150 respectivamente - por la presentación realizada a fs. 244.- MB:$ 10.000 (monto del acuerdo realizado en la mencionada foja).arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y compeljidad de la causa, y el resultado obtenido a través del aquélla. (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a las partes a partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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