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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38819
Fecha: 2010-03-22
Carátula: ALONSO María Gloria S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 22 de marzo de 2.010.-s
Proveyendo a fs. 136: De la liquiidación practicada, traslado. Not.-
Regulo, por la primera etapa los honorarios de la Dra. María Angélica San Vicente en $ 7.880.- y $ 3.940.- a cargo de los herederos y del cónyuge supérstite respectivamente.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios de los Dres. Armando Silverio Brusain en $ 3.940.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.940.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios de la Dra. María Angélica San Vicente en $ 1.970.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.970.- a cargo del cónyuge supérstite (M.B. $ 363.483,78 -fs. 119- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 116, certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-
Vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
A la regulación por el monto de los autos: "ALONSO CARLOS S/SUCESION", no ha lugar, estése a la regulación efectuada y la que se efectue en aquellos autos.-
Proveyendo a fs. 137: Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro