Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40054

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)

Descripción: acta//Inicio//Oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del dia 22 de marzo de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. ALICIA MONICA ACUÑA, D.N.I. N° 13.404.749, que exhibe en el acto, argentina, soltera, docente, con domicilio real en calle 107 N° 1555 260 viviendas de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que el día 15 de enero de 2010, se traslado de Buenos Aires a la ciudad de General Roca, con sus hijos, entre ellos ENRIQUE JOVIANO ANDRADE, de 11 años de edad, con diagnostico de TGD, trastorno generalizado del desarrollo, (trastorno por el control de los impulsos con retraso mental de gravedad no especificado), por ello estuvo en tratamiento por tres años, en el Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de Buenos Aires, derivado por IPROSS.- Que los médicos tratantes lo autorizaron a regresar a General Roca, pero con continuidad del tratamiento, que incluye psicoterapia, psicomotricidad, escolaridad adecuada, acompañamiento psicoterapeutico, control de psicoformacológico cada tres meses en Buenos Aires en el Hospital de Clínicas, y fonoaudologia, entre otros.- Que en la sede de IPROSS Buenos Aires, obra un expediente con la cobertura de Joviano, pero al llegar a esta ciudad y requerir la cobertura del menor y la devolución de los fondos abonados por las terapias, el mismo no fue remitido desde dicha sede, por lo cual, en General Roca, no puede realizar ningun trámite de cobertura para su hijo.- Que desde el mes de enero está tratando y realizando diligencias para la remisión del expediente con resultado negativo, inclusive acompaña certificado emitido por IPROSS General Roca, del 18-03-10 que certifica que aún no se ha recibido el mencionado expediente, destacándose que sin el mismo no se puede continuar con el tramite relacionado al modulo que posee el afiliado en cuestion.- Que le aconsejaron presentar el recurso de amparo a fin de que la obra social, remita el mencionado expediente para poder continuar con la atención del menor, pues corre serios riesgos de que su evolución no sea favorable, pues hace mucho tiempo que esta medicado con psicofarmacos que no puede dejar, que su situación económica no le permite atender todos los tratamientos - entre ellos el psicológico- que demanda su hijo, pues es, docente y aparte unico soporte económico de tres hijos.- Que tambien posee certificado de discapacidad que avala sus dichos.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a remitir en el menor plazo posible el expediente de ENRIQUE JOVIANO ANDRADE a la Delegación Roca de la misma institución para poder continuar con los trámites para la atención integral del menor emitido por dicho profesional.- Que en General Roca, esta siendo tratado por el Lic. en Psicologia Juan Jose Ruiz Rodriguez, acompaña informe neuropsicológico del menor y que ha tramitado el planteo administrativo en IPROSS pero le informaron que la gente de Buenos Aires no remite el expediente en cuestion, a pesar de que ya tienen orden de remision.- Que de no realizarse dicho trámite no puede formular reclamos para la atención del niño ni puede ser tratado en General Roca, que es ahora su lugar de residencia.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 22 de marzo de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-

1.- Si el menor Enrique Joviano Andrade es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue derivado hace tres años al Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de la ciudad de Buenos Aires para el tratamiento de su enfermedad.-

3.- Si ha tramitado expediente adminsitrativo con motivo de dichos antecedentes y en su caso radicación del mismo.-

4.- Si consta en su expediente la derivación de los centros de atención de Buenos Aires para su lugar de residencia General Roca, y en su caso, estado de las actuaciones para su atención en esta ciudad.-

Líbrese oficio a IPROSS BUENOS AIRES, a fin de que informe:

1) Si hay constancias administrativas de la atención al menor JOVIANO ANDRADE, D.N.I. N° 41.232.096 en dicha ciudad.-

2) Si hay constancias que el mismo fue autorizado por sus médicos a trasladarse a vivir a la ciudad de General Roca.-

2) Si su madre Sra. Alicia Monica Acuña, ha realizado trámites para la remisión del expediente mencionado para que la atención del menor sea ahora en la ciudad de General Roca.-

3) Si dicha remisión es posible, y en su caso, motivo por los cuales aún no ha sido remitido.-

Asimismo librese oficio al Lic. Juan Jose Ruiz Rodriguez a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente JOVIANO ANDRADE diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si tiene antecedentes de la atención del mismo en Centros de Salud de la ciudad de Buenos Aires.-

3.- Si puede continuar el tratamiento en esta ciudad, y si tiene cobertura de su obra social.- IPROSS.-

4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 22 de marzo de 2010.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)

V I E D M A

Oficio Nro. 389

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40054) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si el menor Enrique Joviano ANDRADE (DNI 41.232.096 - Afiliado 1-3-13404749/21 Hijo 2), es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue derivado hace tres años al Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de la ciudad de Buenos Aires para el tratamiento de su enfermedad.-

3.- Si ha tramitado expediente administrativo con motivo de dichos antecedentes y en su caso radicación del mismo.-

4.- Si consta en su expediente la derivación de los centros de atención de Buenos Aires para su lugar de residencia General Roca, y en su caso, estado de las actuaciones para su atención en esta ciudad.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de Marzo de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

SE ADJUNTAN COPIAS ******************************************************************

General Roca, 22 de marzo de 2010.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Oficio Nro. 391

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40054) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1) Si hay constancias administrativas de la atención al menor ENRIQUE JOVIANO ANDRADE, D.N.I. N° 41.232.096 en dicha ciudad.-

2) Si hay constancias que el mismo fue autorizado por sus médicos a trasladarse a vivir a la ciudad de General Roca.-

2) Si su madre Sra. Alicia Monica Acuña, ha realizado trámites para la remisión del expediente mencionado para que la atención del menor sea ahora en la ciudad de General Roca.-

3) Si dicha remisión es posible, y en su caso, motivo por los cuales aún no ha sido remitido.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de Marzo de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, 22 de marzo de 2010.-

Lic. JUAN JOSE RUIZ RODRIGUEZ

General Roca

Oficio Nro. 392

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40054) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si atiende al paciente ENRIQUE JOVIANO ANDRADE (DNI 41.232.096) diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si tiene antecedentes de la atención del mismo en Centros de Salud de la ciudad de Buenos Aires.-

3.- Si puede continuar el tratamiento en esta ciudad, y si tiene cobertura de su obra social.- IPROSS.-

4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de Marzo de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

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Poder Judicial de Río Negro