Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00331-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: VACAREZZA MAITE Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ AMPARO (ACCION DE PREVENCION)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00331-037-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VACAREZZA Maite y Otro c/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y OTRO s/ AMPARO (ACCION DE PREVENCION)", expte. nro. 00331-037-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 72 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos a los fines de regular los honorarios de los profesionales que han tenido intervención en ellos.-

Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y la forma de conclusión, entiendo que pueden determinarse los honorarios del dr. Alfredo Iwan en la suma de $ 2.000 y los del dr. A.Martínez Infante en la suma de $ 1.600 (arts. 8, 36 y cdts. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) determinar los honorarios del dr. Alfredo Iwan en la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil) y los del dr. A. Martínez Infante en la suma de $ 1.600 (Pesos Un mil seiscientos).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro