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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15531-238-09
Fecha: 2010-03-22
Carátula: SORIANI DANIEL HORACIO / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15531-238-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE MARZO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SORIANI Daniel Horacio s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”, expte. nro. 15531-238-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 37/37 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Daniel Horacio Soriani.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Daniel Horacio Soriani (fs.12/13). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez y Esther M. Jáuregui, ambos médicos psiquiatras del Hospital Zonal Bariloche, (fs. 2); copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.3/4); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.5) y del DNI de Marta Carmen Mastromatteo (fs.8); certificado de antecedentes de esta última (fs.9); información sumaria realizada por ante el Juzgado de Paz de S.C. de Bariloche, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que la madre del enfermo es pobre de solemnidad(fs. 10); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 10.
Que a fs. 14 se designa curador “ad bona” a la sra. Marta Carmen Mastromatteo, quien aceptó el cargo a fs.20 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales a fs.15 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Daniel Horacio Soriani le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 21 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 37/37 vta., y le fue notificada al incapaz a fs. 39/39 vta. y a la dra.Morales a fs.37 vta. in fine en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 25/26 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV 318.00). Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento la inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoriendo la participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés, para tal objetivo concurre diariamente a “Crearte”. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador encontrándose contenido en su entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.27), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su madre, sra. Marta Carmen Mastromatteo, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 38.
4.- A fs. 44 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 37/37 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro