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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14686-296-08
Fecha: 2010-03-22
Carátula: SCHEWZOW ANATOLIO / HECKER SILVINA MONICA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14686-296-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHEWZOW Anatolio c/ HECKER Silvina Mónica y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14686-296-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 157 y vta. -que decretó la caducidad de instancia de estas actuaciones e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 161, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 163/166, el cual fue contestado a fs. 168/169.
2. Plantea el recurrente, en primer lugar, que ha sido mal computado el término de caducidad, ya que la ratificación de gestoría de fs. 135 tuvo la virtualidad de impulsar el procedimiento y, por lo tanto, al peticionarse la caducidad (fs. 139) el término de 3 meses -descontando el período de feria del 13 al 24 de julio/09- no estaba cumplido. Ergo, la petición de caducidad fue extemporánea por lo anticipada.
No resulta ahora relevante entrar a considerar si esa ratificación de gestoría fue o no impulsoria del procedimiento; ya que aún consintiendo su potencialidad impulsoria, la misma no resulta suficiente para alterar lo decidido en Ia. Instancia.
Veamos: dicho acto tuvo lugar el 2-6-09 y fue proveido favorablemente el día siguiente: 3-6-09. Luego, los tres meses se cumplirían el 3-9-09, a los cuales deben agregarse los 12 días de la feria invernal antes aludida; o sea, que efectivamente, el plazo de caducidad culminó el 15-9-09. A todo evento: 16-9-09 en las dos primeras horas.
Entonces, si el acto impulsorio al cual hace referencia el recurrente (presentación en Secretaría de la cédula de fs. 138), tuvo lugar al 17-9-09, el mismo ya era extemporáneo, por resultar posterior al vencimiento de la caducidad.
Respecto de que la intimación a tenor del art. 315, ap. 3°, del CPCC efectuada a fs. 115 fue realizada de manera impropia y, por lo tanto, no habría obrado como agotamiento de esa única vez, o sea, que debería haberse reiterado con el nuevo pedido de caducidad, cabe señalar que dicho argumento no fue puesto a consideración del sr. Juez a quo y, por ende, no corresponde que sea ahora tratado por la Alzada (arg. art. 277 del CPCC); sin perjuicio de que, a todo evento, la ahora recurrente hubo consentido la procedencia de dicha intimación (V. fs. 118), por lo que mal puede ahora ponerla en crisis.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 161. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Rodolfo L. Rodrigo: 25%
dr. Luis Gonzalo Caride: 30% (art. 14 LA., s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 161. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Rodolfo L. Rodrigo: 25%
dr. Luis Gonzalo Caride: 30% (art. 14 LA., s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro