include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15576-252-10
Fecha: 2010-03-22
Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO MARCELO Y OTRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15576-252-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MELLADO Carlos c/ MALIQUEO Marcelo y Otro s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 15576-252-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 59 -que denegó un pedido de embargo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche- interpuso la parte actora, a fs. 60, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 62, el cual no obtuvo contestación.
2. Si la propia Municipalidad reconoció que la sentencia de marras hubo adquirido firmeza a fines de 2008 (fs. 35), la previsión presupuestaria debió haber sido efectuada durante 2009 para hacerse efectiva en el ejercicio 2010.
Si dicha previsión no fue realizada en aquella oportunidad, queda expedita la vía para que la actora transite la vía de ejecución de sentencia pretendida; sin perjuicio de la observancia de las normas emergenciales propias de los municipios (REJUM, conf. “Electrogás c/ Municipalidad de El Bolsón”, SI 525/09, entre otros).
Con el alcance aludido, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 60.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 60.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi HoracioCarlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro