Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14304-186-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: MALDONADO HECTOR RAUL Y OTRA / SEGUI MARIO RAFAEL Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14304-186-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MALDONADO HECTOR RAUL Y OTRA c/ SEGUI MARIO RAFAEL Y OTRA s/ COBRO DE PESOS", expte. nro.14304-186-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 304 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios de fs. 274 hubieran deducido los Dres. M.Blanco Crespo, R.Huusmann y la Dra. M. Blanco, por estimarla baja.-

Si oportunamente se dispuso la realización de la correspondiente liquidación, la que diera como resultado la suma contenida en la presentación de fs. 262 que, traslado mediante, no recibiera objeciones de ninguna naturaleza, parecería razonable que sobre dicha base se procediera a la determinación de los honorarios de los letrados recurrentes o, en su caso, dejar sentado por qué razón se desestima tal parámetro.-

Consecuentemente, los honorarios de los Dres. M.Blanco Crespo, R.C.Huusmann y M.A.Blanco, ascenderán a la suma de $ 14.744 (12% de la base).- Asimismo los honorarios del Dr. R.C.Huusmann, ascenderán, por las tareas cumplidas en esta instancia, a la suma de $ 4.423, tal como se dispusiera en el punto IV del decisorio de fs. 198/202.- Por último, los honorarios de los peritos, Ing. Ahumada y del tasador Luis Rendo, ascenderán a la suma de $ 1.500 y $ 1.500, respectivamente.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 274 y vta.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 274 y vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro