Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15539-240-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: FERNANDEZ ANDREA CARINA / ACEVAL OTILIO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15539-240-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Andrea Carina c/ ACEVAL Otilio s/ ORDINARIO", expte. nro. 15539-240-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la accionante contra el decisorio de fs. 52 que le imponía las costas por el desistimiento. Concedido correctamente el remedio, podemos ver la respuesta de la recurrida a fs. 57 y vta. Ingresando en el análisis de la cuestión sometida a conocimiento del tribunal y en atención a lo previsto en el art. 73 del código procesal de la materia, es evidente que no puede otorgarse otra respuesta que no sea por la que hubo optado el decidente de grado.-

Si en caso de desistimiento, las costas deben colocarse en cabeza de quien desiste y, en el caso de autos, se hubo conferido traslado de la demanda la que hubo sido puntualmente respondida por el accionado, es evidente que las costas deben colocarse en cabeza de aquél que obligara al demandado a incurrir en gastos para asumir el rol que la reclamante le adjudicara.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 54/55, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 54/55, con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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