Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15394-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-03-22

Carátula: ESTEVES ALICIA CRISPINA / BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ CONSIGNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15394-200-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE MARZO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ESTEVES ALICIA CRISPINA c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. s/ CONSIGNACION”, expte. nro. 15394-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente para mejor proveer atendiendo al tema en debate, citar a las partes a los fines de requerir explicaciones e intentar una conciliación (art. 36 inc. 2 a) del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Citar a las partes o sus letrados con facultades para conciliar a la audiencia del día 13 de Abril de 2010 a las 11.30 hs.; resérvense los votos emitidos.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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