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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15394-200-09
Fecha: 2010-03-22
Carátula: ESTEVES ALICIA CRISPINA / BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ CONSIGNACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15394-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE MARZO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ESTEVES ALICIA CRISPINA c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. s/ CONSIGNACION”, expte. nro. 15394-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente para mejor proveer atendiendo al tema en debate, citar a las partes a los fines de requerir explicaciones e intentar una conciliación (art. 36 inc. 2 a) del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Citar a las partes o sus letrados con facultades para conciliar a la audiencia del día 13 de Abril de 2010 a las 11.30 hs.; resérvense los votos emitidos.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro