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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1083/2009
Fecha: 2010-03-19
Carátula: PULICHINO RODRIGUEZ NESTOR GASTON Y RASQUELA PAOLA SORAYA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, marzo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PULICHINO RODRIGUEZ NESTOR GASTON Y RASQUELA PAOLA SORAYA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 1083/2009).
I.- Que se presenta el Dr. Federico Mariano Garriga Lacazee inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado NESTOR GASTON PULICHINO RODRIGUEZ, como empleado de la Distribuidora El Chango S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 602 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 60 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra NESTOR GASTON PULICHINO RODRIGUEZ, condenándolo a pagar al Dr. Federico Mariano Garriga Lacaze por la suma de $ 477 en concepto de honorarios e intereses al 31/01/2010, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empresa empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Federico Mariano Garriga Lacaze y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, en la suma de $ 125. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro